La resolución firmada por el Director del Organismo,
Dr. Hernán Amado Cisterna, considera ilegitima la Convocatoria a Asamblea, por lo tanto el IPAC llamará a
Asamblea de oficio y en su artículo 3 determina que “
Existiendo mandato vencido y hasta tanto se regularice decrétese medida cautelar administrativa de continuación de mandato en el cargo a solo efecto administrativo al actual Concejo de Administración quien deberá elevar un informe al Órgano local Competente, 5 días antes de la fecha fijada para la Asamblea de Oficio. La prórroga del mandato no habilita al Concejo a realizar actos de disposición y solo se circunscribirá a los actos habituales referidos a la actividad de le entidad”.
Por último, en su
artículo 4 el Director Hernán Cisterna intima a la cooperativa a acompañar el informe con el
padrón de socios en condiciones de votar al mes de febrero del 2020.-