Nacionales | 20-04-2020

Reglamentaron decreto sobre quiénes pueden no pagar la luz, gas, internet, tv por cable y celulares



¿Quienes pueden NO pagar estos servicios? El pasado sábado 18 de abril, salió la reglamentación de la medida en el Boletín Oficial. El Ministerio de Desarrollo Productivo recordó que las empresas de servicios públicos «no podrán suspender o cortar» esas prestaciones consideradas «esenciales», en el marco de la actual crisis sanitaria.



El pasado 24 de marzo, el Gobierno nacional decretó la suspensión temporaria del corte de suministro de servicios por la falta de pago. Abarca aquellos insumos que resultan "centrales para el desarrollo de la vida diaria". Tales como el suministro de energía eléctrica, agua corriente, gas por redes, telefonía fija y móvil e internet y televisión por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, entre otros.

En este sentido, el objetivo es garantizar el acceso a esos servicios durante la cuarentena obligatoria. Este sábado 18 de abril, salió la reglamentación de la medida en el Boletín Oficial.

El Ministerio de Desarrollo Productivo recordó que las empresas de servicios públicos "no podrán suspender o cortar" esas prestaciones consideradas "esenciales", en el marco de la actual crisis sanitaria.

Cabe recordar que el decreto prohíbe cortar el servicio por mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas. Con vencimientos desde el 1° de marzo de 2020, por un lapso de 3 meses. Sin embargo, no alcanza a todos los usuarios sino a los sectores más vulnerables.

Los beneficiarios del DNU:

*Titular de Asignación Universal por Hijo y por Embarazo
*Pensiones no contributivas
*Inscriptos en el monotributo social
*Monotributistas que perciban por mes hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)
*Jubilados que cobren hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)
*Trabajadores en relación de dependencia que cobren hasta dos salarios mínimos (hasta $33.750 mensuales)
*Beneficiarios del seguro de desempleo
*Electrodependientes
*Empleados en casas particulares
*Exentos del ABL.

En tanto, también abarca a las MiPyMEs, cooperativas y empresas recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional De Asociativismo y Economía Social (INAES), de salud públicas o privadas y de bien público que participen de la cadena de alimentos.

Mientras, a los usuarios que cuenten con sistema de servicio prepago de energía eléctrica y no puedan pagar abonar las empresas deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo previsto. Tendrán el mismo beneficio los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o Internet, hasta el 30 de abril próximo.


Pago de servicios
Emergencia sanitaria






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