Santiago del Estero | 22-05-2021 — 01:37:31

La jefatura de gabinete difundió las actividades habilitadas y prohibidas durante el confinamiento



Entre las actividades prohibidas están los comercios de ropa, calzados, corralones, ferreterías, mueblerías, librerías, cotillones, peluquerías, casa de repuestos y agencias de tómbola. También están prohibidas todo tipo de actividades deportiva, culturales y gimnasios. Actividades religiosas, ferias, lavaderos entre otras. Mirá el informe completo.



Tras la conferencia del gobernador Gerardo Zamora, en la cual confirmó la adhesión de la provincia al decreto nacional sobre el confinamiento de 9 días, la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Provincia, difundió las actividades permitidas y prohibidas contempladas en el instrumento legal emanado en el ámbito provincial.

Resolución de Jefatura de Gabinete

Visto: Las nuevas medidas anunciadas por el Sr. Gobernadorde la Provincia, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia; con relación a las medidas a adoptar para evitar la propagación de la pandemia;

Y CONSIDERANDO: Que corresponde hacer efectivos esos anuncios mediante el instrumento legal correspondiente y que, oportunamente; mediante Decreto N° 1153/2020, se ha facultado a Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las disposiciones reglamentarias y/o aclaratorias en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo que se realicen en las distintas ciudades y/o Departamentos de la Provincia;

Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21, prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 en su art. 16 “in fine”, faculta a las Provincias para que, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, puedan disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en dicha norma, con el fin de prevenir y contener los contagios del Covid-19.

Que, en ese marco normativo y de acuerdo a la minuciosa evaluación de la situación sanitaria de la provincia

Por ello;

EL SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

R E S U E L V E


ARTICULO 1: Dispónese, limitar preventivamente en todo el territorio provincial, la circulación de personas y actividades desde las 00:00 hs. del día sábado 22, hasta el día Domingo 30 de Mayo inclusive del corriente año, con la siguiente modalidad:

ACTIVIDADES HABILITADAS COMO ESENCIALES


Farmacia, Sanatorios, Clínicas y todo lo que tenga que ver con el sistema de salud.

Pañalería

Veterinarias

Estaciones de servicios

Servicio de Vigilancia y limpieza

Venta de artículos de limpieza

Servicio de Lavanderia

Personal relacionado para el Cuidado de personas, niños, mayores, enfermos etc.

Servicios funerarios

Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género

Servicios básicos de mantenimiento (gasistas, plomeros, electricistas)

Locales de pagos de servicios, organismo de crédito y Bancarios

Servicio público (recolección de residuos, agua, electricidad, telecomunicaciones, comedores comunitarios, desinfección, prensa).

Industria de alimentos y producción continúa

Hoteles (con protocolo)

Actividades agrícolo – ganaderas

Traslado de niños/niñas y adolescentes para vinculación familiar

Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigación y manejo integrado de plagas

Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuera necesario

Todos los comprendidos por la presente excepción deberán contar con la autorización habilitante vigente en el sistema “Circulando.sde.gob.ar”.-


ACTIVIDADES HABILITADAS de 06 a 18 hs.


  • Almacenes, despensas, quioscos, panaderías, supermercados

    Bares, restaurantes, heladerías y casas de comida (solo delivery y take away)

    Talleres Mecánicos (solo para actividades esenciales)

    Remisses (solo dos pasajeros atrás), solo por llamada para gente que justifique su traslado (ej., por salud, vacunación y trabajadores esenciales)

    Traslado de menores para visitas de padres;

    Cementerio (conforme protocolo)

    Distribuidoras de garrafa de gas

  • ACTIVIDADES PROHIBIDAS


  • Comercios no esenciales (ropa, calzados, ferreterías, corralones – materiales de construcción, pinturerías mueblerías, artículos del hogar, papelerías, librerías, perfumerías, casas de Cotillón, perfumerías, casas de repuestos y accesorios, agencias de tómbola)

    Obras públicas y privadas (solo servicios de seguridad y serenos con circulando)

    Peluquerías, salones de belleza y afines

    Actividades deportivas de todo tipo

    Clubes e instituciones sociales, culturales y deportivas, gimnasios

    Actividades religiosas

    Transporte de colectivos y combis de pasajeros en toda la provincia (salvo que sea un viaje especial como salud, por ejemplo, gente que se dializa o tiene algún tratamiento).

    Ferias (en lugares abiertos o cerrados)

    Academias de baile, teatros, danzas

    Reuniones sociales públicas, privadas que no sean del grupo familiar conviviente

    Consultorios profesionales (abogados, escribanos, arquitectos, ingenieros)

    Se suspenden las clases presenciales en toda la provincia. Solo se realizan en modalidad virtual.

    La administración pública funcionará con guardias mínimas.

    Lavaderos de vehículos

    Agencias de venta de automotores y moto vehículos

    Hoteles alojamiento transitorios.-


  • ARTICULO 2°: El radio de circulación está fijado en 500 metros alrededor del domicilio, para realizar compras, ir a la farmacia, caminar o ir a la plaza con la familia; cuidando la distancia social y uso de barbijo. -

    ARTICULO 3: Comuníquese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.-


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