Locales | 01-06-2021 — 15:18:37

El estado provincial brindará apoyo económico a propietarios de comercios minoristas



En los rubros de indumentaria, calzado, marroquinería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes, cuidado personal, pinturerías, materiales para construcción, decoración y artículos de librería e insumos informáticos, bares, restaurantes, salones de eventos; canchas de fútbol y pádel; perfumerías; hoteles y otras actividades no consideradas como esenciales.



El gobernador Gerardo Zamora se reunió este martes en el Fórum con referentes del sector comercial, gastronómico, hotelero y turístico para evaluar medidas debido a la pandemia. Allí, se anunciaron aportes económicos y crediticios en lo que representa una inversión cercana a los 2200 millones de pesos con fondos provinciales.

Una por una, las medidas del acuerdo:

I) Ayudas económicas

1.- Ayuda económica de $ 25.000,00 a trabajadores independientes encuadrados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributistas), los que no deberán revestir ningún tipo de relación contractual o de dependencia con el Estado Provincial.

2.- Apoyo económico a propietarios de comercios minoristas en los rubros de indumentaria, calzado, marroquinería, electrónica, electrodomésticos, juegos y juguetes, cuidado personal, pinturerías, materiales para construcción, decoración y artículos de librería e insumos informáticos, bares, restaurantes, salones de eventos; canchas de fútbol y pádel; perfumerías; hoteles y otras actividades no consideradas como esenciales, que cuenten con personal en relación de dependencia a su cargo:

a) Hasta 7 (siete) empleados registrados un importe de $ 70.000,00.

b) Mas de 8 (ocho) empleados registrados un importe de $ 140.000,00.

3.- Ayuda económica de $ 35.000,00 a Productores Minifundistas dedicados a la producción de algodón, maíz, alfa, cucurbitáceas y productores apícolas, siempre que los beneficiarios no se encuentren bajo relación contractual o de dependencia con el Estado Provincial.

4.- Ayuda Extraordinaria de $ 25.000,00 a beneficiarios del Programa de asistencia creado por DECTO-2020-876-E-GDESDE-GSDE destinado a trabajadores de la Cultura, Turismo, Deporte, Recreación, Gastronomicos y otros beneficiarios no comprendidos en ninguno de los apartados anteriores.

5.- Monto extraordinario de $ 5000 para:

a) Beneficiarios de tarjetas sociales alimentarias provinciales.

b) Beneficiarios del Plan de Emergencia Provincial.

II) BENEFICIOS IMPOSITIVOS

1.- Exención del pago del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para responsables del tributo que desarrollen actividades consideradas críticas (incluidas en el Anexo I de la Resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación) por los períodos fiscales de Mayo, Junio y Julio del corriente año.

2.- Reducción del pago del 50% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para responsables del tributo que desarrollen actividades no comprendidas en las del numeral anterior por los períodos fiscales de Mayo a Diciembre del corriente año.

3.- Exención del pago del 100% del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para responsables del tributo que desarrollen actividades relacionadas con la salud prioritarias durante la Pandemia de Covid-19 comprendidas en la Ley 7.317/2021, que comprende a clínicas, sanatorios, etc, por los períodos fiscales de Abril a Setiembre del corriente año.

III) BENEFICIOS FINANCIEROS

1.- Créditos a ser otorgados por la Caja Social de hasta $ 300.000,00 a los titulares empresariales que desarrollen actividades consideradas críticas (incluidas en el Anexo I de la Resolución 201/2021 del Ministerio de Trabajo de la Nación), a ser devueltos sin intereses contra la entrega como única garantía de seis cheques iguales y consecutivos con vencimientos mensuales.

IV) BENEFICIOS EN EL SERVICIO ELÉCTRICO

A las actividades relacionadas con la Hotelería, Turismo e Industriales con Altos Consumos de Energía Eléctrica, los que solo abonarán el consumo registrado, quedando exceptuados de pagar la diferencia por convenio celebrado, en base a la potencia demandada, desde el 1 de junio hasta fines del corriente año.



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