Santiago del Estero | 11-12-2010

El asueto administrativo será 24 y 31 de diciembre, y el 23 y 30 desde el mediodía



La medida fue tomada a través de un decreto firmado por la Presidenta, con motivo de las fiestas de Navidad y Año Nuevo.



El personal de la Administración Pública Nacional tendrán asueto los días 24 y 31 de diciembre, y el 23 y 30 de diciembre a partir de las 12 del mediodía, según determina un decreto del Poder Ejecutivo Nacional que publicó el Boletín Oficial.
El decreto, que lleva la firma de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner y del jefe de Gabinete Aníbal Fernández, da asueto al personal de la administración pública, aunque aclara que la medida “no alcanza a las instituciones bancarias y entidades financieras”.
En forma paralela, el Poder Ejecutivo instruye a los distintos organismos alcanzados por esta medida a que implementen “las medidas necesarias para mantener la continuidad de los servicios esenciales”.
De esta manera, en el caso de Santiago del Estero las administraciones como Anses, Pami, Vialidad Nacional, delegaciones de los ministerios de Desarrollo Social y de Trabajo no abrirán sus oficinas para la atención al público durante estos días.
Mientras tanto, desde el gobierno provincial analizarán si se sumarán a esta disposición impulsada desde el Poder Ejecutivo Nacional.
En el decreto, que lleva el número 1923/2010, se explica que el asueto se otorga “por ser esos días vísperas de las Festividades de la Natividad de Nuestro Señor Jesucristo y del Año Nuevo, ambos días no laborables”.
Según dice, esas fechas “constituyen, tradicionalmente, motivo de festejos para todas las familias argentinas y extranjeras, que habitan en nuestro territorio” y que, por ese motivo, se quiere “facilitar las clásicas reuniones familiares que se realizan en esas fechas”.
“Se estima procedente posibilitar el acercamiento de quienes, por diversas causas, se domicilian lejos de sus seres queridos. Que, con ese objeto, se considera conveniente otorgar asueto administrativo los días 23, 24, 30 y 31 del corriente mes”, dice el texto del decreto.
La medida se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la Constitución Nacional, concluye.





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