Interior | 05-04-2018

Decretaron la emergencia agropecuaria en el departamento Rivadavia



Fue decretada por el Gobernador de la provincia, Dr. Gerardo Zamora en acuerdo general de ministros. Esta región soporta la sequía más severa de los últimos 70 años según los registros existentes.



El Gobernador de la Provincia, Dr. Gerardo Zamora, en acuerdo general de ministros decretó, “declarase en emergencia y/o desastre Agropecuario según corresponda a los productores agropecuarios afectados por sequía, en los cultivos de alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, pasturas y demás cultivos que hubieren resultado afectados en forma directa por su causa, como así también a los productores de ganado mayor y menor, y carne y leche correspondientes al departamento Rivadavia de esta Provincia”.

“Esta tendrá por objeto canalizar las acciones y medidas extraordinarias destinadas a procurar la disponibilidad de los recursos necesarios para afrontar la situación descripta en los considerandos del presente”.

El decreto se enmarca en “los pedidos realizados por los representantes de las Instituciones que agrupan a los productores agropecuarios del departamento Rivadavia, como Consorcios Camineros, Cooperativas y Fundación, en nota de fecha 20 de febrero de 2018, en el que se agrega un informe de la situación agroclimática del departamento Rivadavia, Santiago del Estero elaborado por el Ministerio de Agroindustria de la Nación”.

Entre los Considerando se establece “que, el pedido de las instituciones mencionadas en el visto, indican un grave daño provocado por la escasez de precipitaciones en los últimos meses y que abarcan el periodo 2017 /2018”. También “que dicha situación imposibilita a los productores implantar la cadena de pasturas y/o forrajeras para la temporada invernal, destinadas a la producción de carne y/o leche”. Asimismo “que otros efecto de esta sequía es la merma en la producción láctea y la pérdida casi total de los cultivos de la temporada” y “que de no recibir importantes precipitaciones en éstos meses que vienen el estado actual del campo (de por sí muy grave) se va a ir agravando día a día!

Además, es importante resaltar “que el informe de la situación agroclimática del departamento Rivadavia, Santiago del Estero elaborado por el Ministerio de Agroindustria de la Nación, arrojó como resultado que las precipitaciones de los últimos seis meses son muy inferiores a las precipitaciones medias de la zona, desde el mes de octubre que las precipitaciones están por debajo de la media histórica” y “que la situación se agrava aún más en los establecimientos que tienen que acarrear agua para los animales por el alto costo, ya que las represas no cuentan con agua y en los pozos ha aumentado los niveles de salinidad” y “que la actividad de cría bovina está en una situación muy complicada, ya que las pasturas implantadas y naturales no rebrotan luego de los pastoreos, lo que va a llevar una no recuperación del estado corporal de la hacienda, que se traducirá en una menor preñez y destete de terneros”.

También “que se encuentran soportando la sequía más severa de los últimos 70 años según los registros existentes, ya que finalizando febrero/2018, en los dos meses del año se registra en toda la región un total acumulado cercano a los 30 mm” y “que, si bien vienen de año con acumulación de agua y debido a la baja capacidad de retención de agua que tienen en general los suelos de la región, y dadas las altas temperaturas acompañadas de vientos que se registraron en estos meses sumada la drástica caída en las precipitaciones, observan una situación muy comprometida de todos los cultivos en general, tanto agrícolas como ganaderos” y finalmente “que lo mencionado en el párrafo precedente va a generar un impacto importante en todo el sector productivo, y por lo tanto en el movimiento económico de la zona que depende casi exclusivamente de la actividad agropecuaria”.

Por todo ello el Sr. Gobernador de la provincia, Dr. Gerardo Zamora en acuerdo general de ministros, decreta:

“Declarase en emergencia y/o desastre Agropecuario según corresponda a los productores agropecuarios afectados por sequía, en los cultivos de alfalfa, algodón, soja, sorgo, maíz, girasol, pasturas y demás cultivos que hubieren resultado afectados en forma directa por su causa, como así también a los productores de ganado mayor y menor, y carne y leche correspondientes al departamento Rivadavia de esta Provincia. Esta tendrá por objeto canalizar las acciones y medidas extraordinarias destinadas a procurar la disponibilidad de los recursos necesarios para afrontar la situación descripta en los considerandos del presente”.

En otro artículo se establece que “encomiéndese a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la determinación de los daños de los establecimientos comprometidos y las verificaciones de los productores en situación de emergencia y/o desastre agropecuario, conforme a las normas vigentes”.

“Entiéndase como productores en emergencia agropecuaria a los afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 50 % y como productores en situación de desastre agropecuario a los afectados en su producción o capacidad de producción en por lo menos el 80%”.

“El Periodo de Emergencia y/o desastre agropecuario abarca doce meses, a partir del 1 de Febrero del 2018 al 31 de Enero del 2019”.

“Difiérase el pago del impuesto inmobiliario rural correspondiente al período declarado en emergencia y/o desastre a los productores que posean la declaración jurada correspondiente con la modalidad de pago que establezca la Dirección General de Rentas de la provincia”.

“Suspéndase hasta 60 días hábiles después de finalizado el período de emergencia la iniciación de juicios y procedimientos administrativos tendientes al cobro a los productores agropecuarios comprendidos en el presente decreto de las deudas impositivas provenientes de impuestos inmobiliarios rurales, vencidos con anterioridad a la declaración de emergencia y/o desastre agropecuario. Las acciones judiciales en trámite deberán paralizarse hasta cumplidos los 60 días hábiles posteriores a la declaración que dé por finalizado el período de emergencia y/o desastre.

Por convenio de las partes se solicitará a los jueces o tribunales intervinientes la suspensión del curso de los términos procesales. Se realizarán los impulsos judiciales y extra judiciales necesarios a objeto de evitar la caducidad de la instancia y de la prescripción liberatoria”.

“Determinase que la Autoridad de Aplicación del presente será el Ministerio de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras de la Provincia. En consecuencia autorizase a efectuar todas las erogaciones que sean necesarias y estén vinculadas directamente con la situación de emergencia, encuadrándose las mismas en las causales de excepción previstas en las leyes y decretos respectivos. Asimismo, la autoridad de aplicación se encuentra facultada a celebrar convenios con los Ministerio de la Nación, de las Provincias Limítrofes y cualquier otro organismo con carácter público a los fines de adoptar medidas y acciones pertinentes”.

“El Ministerio de la Producción, Recursos Naturales, Forestación y Tierras a través de la Subsecretaria de los Recursos Naturales, Forestación y Tierras enviará dentro de los 90 días la nómina de los productores afectados a la Dirección General de Catastro y a la Dirección General de Rentas, como así también a la Comisión Nacional de Emergencia y Desastre Agropecuario a los efectos de que se considere su homologación a nivel nacional”.




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