La jefatura de gabinete difundió las actividades habilitadas y prohibidas durante el confinamiento
Entre las actividades prohibidas están los comercios de ropa, calzados, corralones, ferreterías, mueblerías, librerías, cotillones, peluquerías, casa de repuestos y agencias de tómbola. También están prohibidas todo tipo de actividades deportiva, culturales y gimnasios. Actividades religiosas, ferias, lavaderos entre otras. Mirá el informe completo.
Tras la conferencia del gobernador Gerardo Zamora, en la cual confirmó la adhesión de la provincia al decreto nacional sobre el confinamiento de 9 días, la Jefatura de Gabinete de Ministros del Gobierno de la Provincia, difundió las actividades permitidas y prohibidas contempladas en el instrumento legal emanado en el ámbito provincial.
Resolución de Jefatura de Gabinete
Visto: Las nuevas medidas anunciadas por el Sr. Gobernadorde la Provincia, de conformidad a lo dispuesto por el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia; con relación a las medidas a adoptar para evitar la propagación de la pandemia;
Y CONSIDERANDO: Que corresponde hacer efectivos esos anuncios mediante el instrumento legal correspondiente y que, oportunamente; mediante Decreto N° 1153/2020, se ha facultado a Jefatura de Gabinete de Ministros a dictar las disposiciones reglamentarias y/o aclaratorias en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo que se realicen en las distintas ciudades y/o Departamentos de la Provincia;
Que el Decreto Nacional de Necesidad y Urgencia (DNU) N° 287/21, prorrogado por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/21 en su art. 16 “in fine”, faculta a las Provincias para que, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias, puedan disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en dicha norma, con el fin de prevenir y contener los contagios del Covid-19.
Que, en ese marco normativo y de acuerdo a la minuciosa evaluación de la situación sanitaria de la provincia
Por ello; EL SEÑOR JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
R E S U E L V E
ARTICULO 1: Dispónese, limitar preventivamente en todo el territorio provincial, la circulación de personas y actividades desde las 00:00 hs. del día sábado 22, hasta el día Domingo 30 de Mayo inclusive del corriente año, con la siguiente modalidad:
ACTIVIDADES HABILITADAS COMO ESENCIALES
Farmacia, Sanatorios, Clínicas y todo lo que tenga que ver con el sistema de salud.
Pañalería
Veterinarias
Estaciones de servicios
Servicio de Vigilancia y limpieza
Venta de artículos de limpieza
Servicio de Lavanderia
Personal relacionado para el Cuidado de personas, niños, mayores, enfermos etc.
Servicios funerarios
Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género
Servicios básicos de mantenimiento (gasistas, plomeros, electricistas)
Locales de pagos de servicios, organismo de crédito y Bancarios
Bares, restaurantes, heladerías y casas de comida (solo delivery y take away)
Talleres Mecánicos (solo para actividades esenciales)
Remisses (solo dos pasajeros atrás), solo por llamada para gente que justifique su traslado (ej., por salud, vacunación y trabajadores esenciales)
Traslado de menores para visitas de padres;
Cementerio (conforme protocolo)
Distribuidoras de garrafa de gas
ACTIVIDADES PROHIBIDAS
Comercios no esenciales (ropa, calzados, ferreterías, corralones – materiales de construcción, pinturerías mueblerías, artículos del hogar, papelerías, librerías, perfumerías, casas de Cotillón, perfumerías, casas de repuestos y accesorios, agencias de tómbola)
Obras públicas y privadas (solo servicios de seguridad y serenos con circulando)
Peluquerías, salones de belleza y afines
Actividades deportivas de todo tipo
Clubes e instituciones sociales, culturales y deportivas, gimnasios
Actividades religiosas
Transporte de colectivos y combis de pasajeros en toda la provincia (salvo que sea un viaje especial como salud, por ejemplo, gente que se dializa o tiene algún tratamiento).
Ferias (en lugares abiertos o cerrados)
Academias de baile, teatros, danzas
Reuniones sociales públicas, privadas que no sean del grupo familiar conviviente
Se suspenden las clases presenciales en toda la provincia. Solo se realizan en modalidad virtual.
La administración pública funcionará con guardias mínimas.
Lavaderos de vehículos
Agencias de venta de automotores y moto vehículos
Hoteles alojamiento transitorios.-
ARTICULO 2°: El radio de circulación está fijado en 500 metros alrededor del domicilio, para realizar compras, ir a la farmacia, caminar o ir a la plaza con la familia; cuidando la distancia social y uso de barbijo. -
ARTICULO 3: Comuníquese, regístrese y publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia.- TAGS: